En la Ley de Enjuiciamiento Civil vienen establecidos varios tipos de procesos, en este artículo comenzaremos con el análisis y práctica de los juicios declarativos.
Los artículos 248, 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la existencia en nuestro Derecho de dos procedimientos declarativos, detallando de forma extensa los casos en que corresponde uno u otro:
.-Juicio Ordinario. En el que se deciden asuntos de cuantía superior a 6.000 €, así como los procedimientos relativos a: derechos honoríficos de la persona; la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación; las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles; materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame; acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia; asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia; acciones de retracto de cualquier tipo; acciones relativas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
.-Juicio Verbal. En el que se deciden asuntos de cuantía inferior a 6.000 €, así como los procedimientos relativos a: asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos con reclamación de cantidades o expiración del plazo pactado (desahucios); asuntos relativos al desahucio por precario; las demandas que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario; aquellas acciones que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; acciones en las que se pretende la suspensión de una obra nueva, acciones en las que se pretende la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande; acciones instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación; demandas de alimentos; acción de rectificación; acciones derivadas de contratos de compraventa a plazos de bienes muebles; acciones relativas a contratos de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio; acciones relativas a la cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, y aquellas que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil.
Expuestas las dos clases de procedimientos declarativos, pasaremos a analizar, de forma esquemática el procedimiento a seguir en cada tipo de juicio.
Juicio Ordinario. Arts. 399 a 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Demanda.-El procedimiento comienza con el escrito de demanda firmado por abogado y procurador en el que se efectúan alegaciones de hecho y de derecho para fundamentar la pretensión del cliente.
Admisión a trámite.-Una vez presentada la demanda y repartida al juzgado correspondiente, el LAJ (letrado de la administración de justicia) dictará una resolución mediante la cual se admite a trámite la demanda y se le notifica al demandado.
Contestación a la demanda.-Emplazado el demandado (se le entrega la copia de la demanda), éste dispone de veinte días hábiles (exceptuando sábados, domingos y festivos) para contestar a la demanda, escrito firmado por abogado y procurador en el que tendrá que rebatir las alegaciones efectuadas por el demandante.
Audiencia previa.-Concluido el trámite de contestación a la demanda, se convoca a las partes para una audiencia, en la que se tratará de llegar a un acuerdo, fijar los hechos en los que existe controversia entre las partes, siendo éste el momento en que demandante y demandado propondrán las pruebas que consideren oportunas para la defensa de sus intereses. Celebrado el acto de la audiencia previa se señalará fecha para la celebración del juicio.
Juicio.-El juicio tiene por objeto la práctica de las pruebas propuestas por las partes y acordadas por el Juez. Declaración de las partes, declaraciones testificales, informes periciales, etc. Una vez practicadas las pruebas los letrados de demandante y demandado formularán sus conclusiones.
Sentencia.-El juicio termina, en primera instancia, con la Sentencia, en la que se recogerán las alegaciones de las partes, resolviendo el juez, de forma razonada y motivada, la controversia entre las partes.
Juicio Verbal. Arts. 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Demanda.-Al igual que en el juicio ordinario, el procedimiento comienza con el escrito de demanda firmado por abogado y procurador en el que se efectúan las alegaciones de hecho y de derecho para fundamentar la pretensión del cliente.
Admisión a trámite.-Mismo trámite que en el juicio ordinario, una vez presentada la demanda y repartida al juzgado correspondiente, el LAJ (letrado de la administración de justicia) dictará una resolución mediante la cual se admite a trámite la demanda y se le notifica al demandado.
Contestación a la demanda.-Emplazado el demandado (se le entrega la copia de la demanda), éste dispone de diez días hábiles (exceptuando sábados, domingos y festivos) para contestar a la demanda, escrito firmado por abogado y procurador en el que tendrá que rebatir las alegaciones efectuadas por el demandante. Al mismo tiempo, el demandado en la contestación a la demanda deberá manifestar si considera necesaria la celebración de la vista; trámite que debe cumplir también el demandante cuando se le da traslado de la contestación a la demanda.
Si ninguna de las partes ha solicitado la celebración de la vista, y el juez no la considera necesaria, se dictará sentencia directamente.
En todo caso, bastará con que una de las partes solicite vista para que ésta se celebre.
Citación para vista.-Una vez contestada la demanda y solicitada la vista por alguna de las partes, el LAJ (letrado de la administración de justicia) citará a las partes para la celebración de ésta, señalando día y hora, y advirtiendo a las partes que deberán acudir con todos aquellos medios de prueba que consideren oportunos, debiendo solicitar, dentro de los cinco días siguientes, que el Juzgado cite a las personas que han de ser citadas para declarar como testigos o peritos.
Vista.-Abierto el acto de la vista, si subsiste la controversia entre las partes y no hay posibilidad de llegar a un acuerdo, ésta se celebrará realizando alegaciones las partes, practicándose las pruebas solicitadas y acordadas.
Sentencia.-Igual que en el juicio ordinario, el juicio verbal termina, en primera instancia, con la Sentencia, en la que se recogerán las alegaciones de las partes, resolviendo el juez, de forma razonada y motivada, la controversia entre las partes.
Este es el esquema básico de cómo se desarrollan los procedimientos civiles declarativos previstos en nuestro ordenamiento. Una vez dictada y notificada la sentencia de primera instancia, en cualquiera de los dos procedimientos, la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones podrá interponer el correspondiente recurso de apelación, cuestión ésta de la que hablaremos más adelante.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.