LECTURA DE DERECHOS (I)

18 Sep, 2018
Todos hemos visto en películas, sobre todo provenientes del mundo anglosajón, en el momento de la detención por parte de la policía la famosa frase “tiene usted derecho a permanecer en silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra, etc.”, la llamada, en las películas estadounidenses, advertencia o derechos Miranda (Miranda Warning), y puede que nos planteemos, ¿En España se dicen esas frases cuando se detiene a una persona? ¿En España, es obligatorio que los agentes de Policía en el momento de la detención de una persona reciten esas frases?
La respuesta a esas preguntas es afirmativa, se debe efectuar lo que en nuestro sistema se llama simplemente lectura de derechos, pero no sólo en el momento de la detención por parte de los agentes de la autoridad, sino también en el momento de la declaración en calidad de investigado (antes imputado) en cualquier procedimiento penal.
Los derechos que asisten tanto a la persona detenida como investigada en un procedimiento penal, y cuya lectura es de obligado cumplimiento, vienen enumerados en el artículo 520 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que transcribimos a continuación.
 2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país. f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527. g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje. i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Comenzamos con esta pequeña introducción, una serie de artículos en los que iré desgranando, y explicando de forma, espero que accesible, el contenido de la llamada lectura de derechos.
Como curiosidad y finalizando este artículo introductorio, explicaré qué es la llamada advertencia Miranda, norma de obligado cumplimiento en las detenciones policiales en Estados Unidos desde 1966.
Ernesto Miranda era un ciudadano estadounidense de origen hispano que en 1963 fue detenido en Phoenix (Arizona), acusado de un robo a un empleado de banca a punta de pistola; los agentes que lo detuvieron lograron la confesión de Ernesto Miranda sin advertirle de su derecho a permanecer en silencio y de su derecho a contactar con un abogado, pero Ernesto Miranda no sólo confesó el delito de robo sino también el delito de secuestro y violación de una joven de 18 años perpetrado unos días antes.
Como consecuencia de su propia confesión, Ernesto Miranda fue condenado a una pena de veinte años de cárcel por el secuestro y una pena de treinta años por el delito de violación.
Sin embargo, dos abogados defensores de los derechos civiles llamados John Frank y John Flynn asumieron la defensa de Ernesto Miranda en su recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, alegando que la actuación policial había vulnerado la Quinta y la Sexta Enmienda ya que en ningún momento le leyeron y mucho menos explicaron los derechos que le asistían, nadie le dijo que podía permanecer en silencio y que tenía derecho a un abogado.
Como consecuencia de las alegaciones de los abogados el Tribunal Supremo dio la razón a Ernesto Miranda en el histórico caso Miranda Vs. Arizona en 1966, anulando las condenas y provocando que la confesión no pudiera ser utilizada en los procedimientos judiciales que se iniciaron posteriormente por los mismos delitos.
Desde ese histórico momento, tal y como vemos reflejado en las series y películas estadounidenses, en el momento de la detención de una persona se tiene que advertir al detenido con la famosa frase con la que hemos comenzado este artículo.
María del Mar Fernández Ortiz.

            Abogada

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Maria del Mar Fernandez Ortiz

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