En este post reflexionaremos acerca de otra de las expresiones que se oyen frecuentemente por influencia del cine y la literatura anglosajona: “no le voy a dar el divorcio”, “le daré el divorcio si me paga”, etc. Pues no, en el Derecho Español esa frase no tiene cabida por lo que se expondrá a continuación.
En España, la ley 30/1981 de siete de julio introdujo la regulación de la separación y el divorcio por primera vez en nuestro país desde la Segunda República, legislación modificada a su vez por la Ley 15/2005 de 9 de julio.
En la ley de 1981 era requisito imprescindible para solicitar el divorcio la separación previa, tanto judicial como una separación de hecho consentida por ambos cónyuges transcurridos los plazos previstos legalmente, con ese requisito ya se podía entablar la acción de divorcio, más correctamente, acción de disolución del matrimonio por divorcio.
Realmente lo que se solicita en el proceso de divorcio, tal y como hemos citado anteriormente, es que el Juez decrete la disolución del matrimonio por divorcio, es decir que, cumplidos los requisitos establecidos en la ley, el Juez accede a la petición formulada por uno de los cónyuges, siendo absolutamente indiferente que el cónyuge demandado quiera o no el divorcio, puesto que su opinión poco tiene que ver: cumplidos los requisitos establecidos en el Código Civil y resueltas las medidas referentes a los hijos menores de edad, si los hay, el Juez decretará la disolución del matrimonio por divorcio, sin más trámite.
Es cierto que hay personas a las que por motivos religiosos, morales o éticos no les agrada la idea del divorcio, pero también es cierto, y eso la experiencia me lo ha demostrado, que nunca le entusiasma la idea del divorcio al cónyuge separado que ve que su ex lo solicita para contraer nuevo matrimonio. En este punto debemos hacer hincapié en que por muy fácil o sencillo que parezcan estas consideraciones, al fin y al cabo estamos hablando de una ruptura matrimonial, proceso doloroso y complejo a nivel emocional para ambos cónyuges; por lo que es perfectamente entendible la actitud de aquel cónyuge que afirma que “no va a dar el divorcio”.
De otro lado, en este tipo de procedimientos en los que hay tantos sentimientos y emociones somos los letrados los que debemos aportar la objetividad suficiente para la solución del conflicto de una manera “civilizada”y sin perjudicar a ninguno de los cónyuges y mucho menos a los hijos menores de edad, hijos que, por desgracia, suelen ser utilizados como moneda de cambio o arma arrojadiza entre los cónyuges.
Dejando claro en ese post que la disolución del matrimonio por divorcio la dicta el Juez ante el que se presenta la petición, dejaremos para el próximo artículo los comentarios, siempre de forma somera y desde un punto de vista práctico, acerca de los procedimientos de separación divorcio recogidos en nuestra legislación.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.