CASO NIÑOS DE CORDOBA

27 Ago, 2012
Hoy me pongo a escribir con un cierto sentimiento de impotencia y de rabia, hoy día veintisiete de agosto de 2012 salta la noticia de que los restos óseos hallados en la finca de la familia de José Bretón son los de sus hijos menores de edad Ruth y José.
Como profesional del Derecho sé que en estos momentos el letrado de José Bretón estará estudiando cómo preparar su defensa, tratará, con la ley en la mano, de defender a su cliente de la mejor manera posible. Supongo que intentará alegar algún tipo de atenuante de las previstas en nuestro Código Penal, e incluso algún tipo de causa de inimputabilidad, es decir, algún tipo de desequilibrio psíquico o emocional lo suficientemente grave como para que se le declare no responsable de sus actos.
Teniendo en cuenta que al no quedar más que unos restos óseos de los menores va a ser prácticamente imposible determinar la causa de la muerte de los menores por medio de una autopsia, por lo que cuando se concrete la acusación contra José Bretón, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular van a tener muy difícil concretar el relato de hechos que conformen la acusación. Todo ello por lo que ya expliqué en el primer artículo publicado acerca del caso de Marta del Castillo. Siendo nuestro Derecho Penal sumamente garantista en cuanto a los derechos de los acusados, si José Bretón no cuenta la verdad de lo que pasó con sus hijos, y cambia su versión varias veces, nos encontramos con que va a haber muy pocas pruebas sólidas para una condena judicial, puesto que los hechos formulados en el escrito de acusación deben ser probados en su totalidad, o al menos los indicios existentes deben ser lo suficientemente relevantes conforme a la doctrina jurisprudencial para obtener una condena firme.
En este caso, nos encontramos con una dificultad añadida, los familiares directos de José Bretón, en el caso de que supieran qué pasó realmente el ocho de octubre del pasado año, pueden no declarar contra él, tal y como viene establecido en el artículo 24 párrafo segundo de la Constitución Española: “2.-Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
Es decir, que tal y como ya se explicó en su momento, en este caso también va a ser muy difícil lograr salvaguardar los derechos de la víctima, en este caso la madre de los menores a la que le han sido arrebatados sus hijos de una forma tan monstruosa.
No podemos olvidar que este terrible asunto se podría encuadrar a su vez en las dificultades que conllevan en muchos casos las rupturas matrimoniales, cuando uno de los cónyuges es incapaz de asimilar la ruptura de la relación, desde luego en este caso llevado al extremo. Desgraciadamente no es el primer caso en el que uno de los dos progenitores trata de hacer sufrir al otro agrediendo a los hijos, por ejemplo la parricida de Santomera, y el caso más reciente de este mes de julio en Canarias en el que un padre se suicidó tras asesinar a su hijo menor de edad para vengarse de su ex-mujer. Este tema acerca de las rupturas matrimoniales o de parejas de hechos con hijos menores de edad será tratado en artículos posteriores.
Entiendo que el legislador debería hacer un esfuerzo para poder,  sin menoscabar el ejercicio del derecho de defensa, hacer JUSTICIA en casos como éste, puesto que una cosa es el Derecho y otra la Justicia, sabemos que ningún castigo al autor va a ser suficiente para paliar el dolor de la madre de Ruth y José.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.
¡Gracias por compartir!

Maria del Mar Fernandez Ortiz

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