HONORARIOS PROFESIONALES (I)

11 Jul, 2018
¿Qué cobra un abogado por su trabajo? ¿Hacer una consulta al abogado cuesta dinero? ¿Recurrir a un abogado es gastar mucho dinero?
Seguro que hay mucha gente que se ha planteado esas preguntas, cuando llama un cliente al despacho, antes de plantear el asunto, o casi inmediatamente, viene la pregunta, y esto, ¿qué me va a costar?, la respuesta normalmente es, va a costar mucho menos de lo que te costará si no te asesoras por un abogado.
Actualmente en España, en el ámbito de determinadas profesiones (incluyendo la abogacía) hay libertad de honorarios, es decir, que el abogado va a cobrar por su trabajo lo que considere conveniente, en función de la dificultad o complejidad del caso y del tiempo empleado.
El abogado puede y debe cobrar las consultas que se le realicen, tanto presenciales como telefónicas, puesto que para responder a una consulta hay que hacer uso de los conocimientos adquiridos para poder prestar un buen servicio al cliente.
Al ser la abogacía una prestación de servicios, los honorarios del letrado están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo vigente, a fecha de hoy, del 21%, únicamente no estarán sujetos al IVA los honorarios percibidos por la prestación del Turno de Oficio.
Cuando se requieren los servicios profesionales de un abogado, es recomendable que el letrado realice un presupuesto, en ocasiones será aproximado, de los honorarios a percibir, así como la forma de pago, presupuesto al que el cliente deberá mostrar su conformidad.
Una vez confeccionado el presupuesto y aprobado éste por el cliente, el letrado solicitará la llamada “provisión de fondos”, que suele establecerse en un 60% del total presupuestado, estableciéndose la forma de pago del resto de los honorarios que puede consistir en el pago aplazado de forma mensual, o el pago del resto al finalizar el asunto.
Ejemplo práctico:
Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, con redacción de convenio regulador.
Honorarios……………………………………1.200 €.
I.V.A. al 21% sobre 1.200 €…… ………………252 €
Total…………………………………………..1.452 €
Provisión de fondos 60% sobre 1.452 €…………871,20 €
Resto 40% al finalizar el asunto…………………580,80 €
Antes de la liberalización de honorarios, los abogados trabajábamos con un baremo establecido por el Colegio de Abogados correspondiente, en mi caso el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, en el que se establecían las cantidades mínimas a percibir por las actuaciones profesionales de los letrados, distinguiendo entre actuaciones extrajudiciales y judiciales; hoy en día ese baremo subsiste a los únicos efectos de tasaciones de costas y jura de cuentas, procedimientos que analizaremos en artículos posteriores.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.

 

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Maria del Mar Fernandez Ortiz

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