HONORARIOS PROFESIONALES (II)

11 Jul, 2018
¿Qué ocurre cuando el abogado realiza su trabajo y el cliente no abona los honorarios presupuestados? ¿Cómo puede reclamar el abogado los honorarios que se le adeudan? Si es un cliente de Turno de Oficio y se le deniega la justicia gratuita, ¿tiene derecho el abogado a cobrar sus honorarios?
Como ya se explicó en un post anterior, el baremo de honorarios profesionales establecido por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, se aplica únicamente a los efectos de los procedimientos de jura de cuentas y tasación de costas.
El procedimiento por el que el abogado reclama los honorarios devengados y no satisfechos se denomina “jura de cuentas”, puede plantearse en todo procedimiento (civil, penal, laboral, contencioso-administrativo) y viene regulado en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
2. Presentada esta reclamación, el secretario judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior.
Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el secretario judicial dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el secretario judicial procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.”
En este caso hay que distinguir dos supuestos que referimos a continuación.
En primer lugar, el del cliente que, antes de comenzar el asunto, aceptó el presupuesto confeccionado por el abogado y que no ha abonado los honorarios devengados; en este caso, el letrado presenta la minuta conforme al presupuesto aceptado por el cliente, así como la copia del presupuesto, si el cliente, requerido por el Letrado de la Administración de Justicia no abona la cantidad adeudada, se despacha ejecución contra el mismo, es decir, que para el caso de que sea solvente (titular de cuentas corrientes, inmuebles, nómina, etc.) se procederá al embargo de los mismos para poder abonar los honorarios del letrado.
En segundo lugar, cuando se trata de un cliente del Turno de Oficio, al que se le ha denegado la justicia gratuita, el letrado presentará la minuta conforme a lo establecido en el baremo de honorarios profesionales, en este caso, del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, ya que al haber sido designado de oficio el letrado no ha habido presupuesto alguno, procediéndose como en el caso anterior.
Considero que es necesario, para acreditar la falta de voluntad de pago del cliente, hacer un requerimiento previo al mismo, mediante correo certificado y acuse de recibo, que se acompañará al procedimiento de jura de cuentas.
Ejemplo práctico:
D.P. .
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO .
VALENCIA.
AL JUZGADO.
….., Letrada en ejercicio perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Colg. nº…, con despacho profesional en Valencia, C/…., correo electrónico ….@icav.es , ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho
DIGO:
Que por medio del presente escrito, conforme a lo preceptuado en los artículos 121 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la profesional que suscribe viene a promover expediente de JURA DE CUENTAS contra D…..  por haber ostentado su defensa y dirección letrada en el procedimiento de referencia, seguido ante este Juzgado hasta el Auto de Sobreseimiento Provisional de fecha .
Por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha…  se denegó el beneficio de justicia gratuita a mi cliente por superar los ingresos mínimos, y ser el solicitante titular o propietario de tres bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Que a fecha de hoy, y habiendo sido requerido para ello por la dirección letrada, el Sr…… no ha abonado cantidad alguna correspondiente a los honorarios devengados por la profesional que suscribe.
Acompañamos a este escrito como Documentos números UNO y DOS, Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y minuta de honorarios devengados por la dirección letrada.
Por lo expuesto
SUPLICO al Juzgado que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos acompañados, lo admita y tras la aseveración de que las cuentas presentadas son debidas y no han sido satisfechas, se requiera al deudor D…. para que pague la suma de XXXEUROS (XX €), de los cuales XX EUROS (X €), corresponden a los honorarios de la letrada que suscribe, y X EUROS (X €), que en concepto de intereses y costas se fijan parcialmente, bajo apercibimiento si no pagare ni formulare impugnación en el plazo de diez días.
En Valencia, a …..
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.

 

  
 
 
 
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Maria del Mar Fernandez Ortiz

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