¿Qué son las costas procesales? ¿Qué ocurre cuando nuestro cliente se ve favorecido por la condena en costas a la parte contraria? ¿Qué ocurre, cuando es al revés, cuando a nuestro cliente le han condenado en costas?
El concepto de costas procesales viene recogido en el artículo 241 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se establece, en primer lugar, que cada parte abonará los gastos y costas causados a su instancia en el proceso: “1. (…)Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos: 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos. 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.”
Es decir, que entre otros conceptos, las costas procesales comprenden los honorarios del letrado y los derechos y suplidos del procurador (quienes asumen la defensa y representación del cliente).
En nuestro sistema judicial, las costas procesales se pueden imponer a una de las partes según dos criterios:
a.-Criterio del vencimiento: Aquel que pierde el procedimiento judicial debe abonar los honorarios del letrado y derechos y suplidos del procurador de la parte contraria, exceptuándose aquellos casos en que el Juez expresamente disponga que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de derecho (asuntos excesivamente complejos y con jurisprudencia contradictoria en casos similares).
El condenado en costas, en este caso, vendrá obligado a abonar, en concepto de costas procesales, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, es decir, que si la cuantía discutida es de 6.000 €, el cliente condenado deberá abonar, en concepto de costas procesales, una cantidad máxima de 2.000 € por todos los conceptos.
b.-Criterio de temeridad: El juez, en el pronunciamiento de la imposición de las costas procesales puede estimar que el cliente que ha perdido y al que se le ha condenado en costas, ha planteado una demanda temeraria, de forma maliciosa, a sabiendas de la improcedencia o injusticia de la pretensión. En este caso, el límite de la tercera parte en el abono de las costas no procede, y además, aunque no sea necesaria la intervención de letrado y procurador (reclamaciones de cuantía inferior a 2.000 €, entre otras) deberá abonar los honorarios de los profesionales citados.
Por tanto, cuando un cliente plantea un asunto, hay que explicarle al mismo que en caso de perder el pleito, deberá hacer frente, no sólo a los honorarios de su abogado y su procurador sino a los honorarios de los profesionales de los que se ha servido la parte contraria.
Para el cálculo de las costas procesales, se tomará como referencia, una vez más, el baremo de honorarios establecido por el Colegio de Abogados correspondiente, en mi caso el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, a fin de poder dar cumplimiento al límite de la tercera parte de la cuantía del pleito.
Una vez tenemos la sentencia firme en la que se conde a una de las partes al pago de las costas procesales, se presenta al Juzgado, un escrito, acompañado de las minutas de letrado y procurador, a fin de que por el Letrado de la Administración de Justicia se practique la llamada TASACION DE COSTAS. Una vez efectuada la tasación, se da traslado a las partes, para que la parte condenada pueda impugnar las minutas presentadas por excesivas o indebidas; para el caso de que se impugne, se abre un expediente aparte (incidente regulado en los artículos 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Una vez impugnada o aprobada la tasación de costas practicada, la parte condenada al pago debe abonar las mismas en el plazo de veinte días hábiles (se excluyen, sábados, domingos y festivos), en caso de que no abone las costas procesales, la parte favorecida por la condena en costas podrá interponer la correspondiente ejecución de las mismas, de lo que hablaremos en artículos posteriores.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.