SEPARACION/DIVORCIO: ASPECTOS PRACTICOS

18 Oct, 2012
Aprovechando el tema tratado en uno de los posts anteriores, en este artículo pasaré a exponer, desde un punto de vista práctico y de forma somera, el procedimiento a seguir en caso de separación o divorcio, procedimiento regulado, a fecha de hoy, en los artículos 81 a 107 del Código Civil y los artículos 769 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redactados conforme a la Ley 15/2005 de nueve de julio.
Lo primero que debemos decir es que, con los cambios introducidos por la Ley 15/2005 ya no es imprescindible para obtener el divorcio la separación previa (judicial o de hecho); se puede decretar judicialmente la separación o la disolución del matrimonio por divorcio transcurridos tres meses desde la celebración del mismo (plazo que no será preciso en los casos de violencia de género).
En nuestro Código Civil, dejando a un lado las legislaciones forales, existen dos procedimientos aplicables tanto a la separación como al divorcio, procedimiento de mutuo acuerdo (o de uno con el consentimiento del otro) o el procedimiento contencioso.
Antes de exponer cada uno de los dos procedimientos debemos hacer referencia a aquellos requisitos formales o documentales que son exactamente los mismos para ambos:
Las peticiones de separación o divorcio deberán presentarse en el Juzgado correspondiente al domicilio conyugal (con las precisiones que se establecen en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El Ministerio Fiscal siempre será parte en los procesos de separación o divorcio si hay hijos menores de edad o incapaces.
Los cónyuges, en los procedimientos de separación o divorcio, deben ser asistidos por letrado y representados por procurador.
En los procedimientos de separación o divorcio deberá acompañarse a la demanda certificado literal de matrimonio y certificado literal de nacimiento de los hijos si los hay (no es válida la aportación del libro de familia)
Pasando a analizar someramente los procedimientos legales de separación o divorcio, el de mutuo acuerdo es el que menos dificultades plantea desde el punto de vista práctico, ya que los cónyuges suscriben el llamado convenio regulador que se acompaña a la demanda y, previo informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores o incapaces, en un plazo relativamente corto de tiempo tendremos la resolución judicial que decreta la separación o divorcio. El convenio regulador, es el documento que suscriben los cónyuges y en el que se pactan los extremos relativos a hijos, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, alimentos y liquidación, en su caso, del régimen económico matrimonial, todo ello según lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil.
Es decir, que en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, son los cónyuges los que pactan por escrito las consecuencias y medidas de su separación o divorcio, dicho documento, tal y como hemos explicado anteriormente, se acompaña a la demanda, una vez ese documento tiene el visto bueno del Ministerio Fiscal (siempre que haya hijos menores o incapacitados), el Juez dictará sentencia decretando la separación o el divorcio y aprobando el convenio regulador suscrito entre los cónyuges.
A pesar de la sencillez de este procedimiento no debemos obviar que estamos hablando de una ruptura matrimonial, una situación difícil a nivel emocional en la que los cónyuges pierden objetividad, por lo que muchas veces la labor de los abogados no es sólo la de llegar a un acuerdo sino tratar de que éste se alcance con sensatez por ambos cónyuges.
En cuanto a la regulación del procedimiento de separación o divorcio contencioso, ésta viene establecida en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un procedimiento que puede dilatarse en el tiempo por lo que, a nivel personal, los cónyuges y los hijos menores si los hubiere van a verse mucho más afectados que en un procedimiento de mutuo acuerdo.
La descripción de forma esquemática del procedimiento es la siguiente:
Demanda de separación o divorcio de uno de los cónyuges contra el otro que se presenta en el Decanato del Juzgado correspondiente al domicilio conyugal.
Admisión a trámite y formación de Autos (dar número al procedimiento ej. 00045/2012).
Emplazamiento y notificación al demandado (ha de entregarse personalmente al demandado la copia de la demanda), dándosele un plazo de veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) para contestar.
Contestada en plazo la demanda, se señala la vista.
A la vista, a la que deberá ser citado el Ministerio Fiscal si hay hijos menores o incapaces, deben comparecer ambos cónyuges con sus letrados y procuradores practicándose las pruebas correspondientes (interrogatorio de las partes, exploración de los menores, si se solicita y se acuerda por el Juez, documentos que aporten los cónyuges, etc.)
Celebrada la vista el Juez dicta Sentencia en la que se decretará la separación del matrimonio o la disolución del matrimonio por divorcio con las medidas relativas a hijos, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, alimentos y liquidación, en su caso, del régimen económico matrimonial, tal y como se ha expuesto anteriormente.
Notificada la sentencia a ambas partes está podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial correspondiente en el plazo de veinte días.
En cualquier momento del procedimiento contencioso, si los cónyuges llegan a un acuerdo, podemos transformarlo en un procedimiento de mutuo acuerdo.
En artículos posteriores expondremos las llamadas medidas provisionales, aquellas medidas que se adoptan durante la sustanciación del procedimiento y las medidas provisionales previas a la interposición de la demanda.
María del Mar Fernández.
Abogada.
¡Gracias por compartir!

Maria del Mar Fernandez Ortiz

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