SEPARACION/DIVORCIO: ASPECTOS PRACTICOS (II)

31 Dic, 2012
Continuando con el tema iniciado en el post anterior, en este artículo tenemos que hacer mención a las llamadas medidas provisionales coetáneas y las medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio.
Las medidas provisionales coetáneas son aquellas que se adoptan dentro de un procedimiento de separación o divorcio hasta la firmeza de la Sentencia que pone fin al procedimiento, vienen establecidas en los artículos 102 y 103 del Código Civil y son las medidas que rigen, iniciado el pleito, las relaciones entre los cónyuges, así como con sus hijos menores de edad.
En la práctica esto supone lo siguiente: una vez interpuesta la demanda de separación o divorcio, si el cónyuge demandante las ha solicitado en su demanda, se le da traslado al otro cónyuge, citándose a ambos a una comparecencia, y en caso de que haya menores o incapaces al Ministerio Fiscal; a dicha comparecencia ambos cónyuges deberán acudir asistidos de letrado y representados por procurador. En ese acto, si no hay acuerdo entre los cónyuges, éstos realizarán, a través de sus letrados, las alegaciones que consideren convenientes y propondrán las pruebas que sostengan las mismas. Finalizada la comparecencia y una vez oídas las partes y practicadas las pruebas, el Juez dictará resolución (que reviste forma de auto), mediante la cual se acordarán las medidas que regirán entre los cónyuges y sus hijos menores de edad, si los hubiere, durante la sustanciación del pleito. Esta resolución es irrecurrible, es decir, que si alguno de los cónyuges no estuviera de acuerdo con su contenido deberá esperar a la Sentencia que se dicte en el procedimiento principal, y en el caso de que ésta le fuera desfavorable, interponer el correspondiente recurso de apelación.
Es conveniente la solicitud de las medidas provisionales coetáneas cuando hablamos de procedimientos de separación o divorcio complejos en los que ambos cónyuges mantienen posturas totalmente opuestas, de esta forma, al adoptar estas medidas se evita un mayor enfrentamiento entre los cónyuges.

En cuanto a las medidas provisionales previas, como su propio nombre indica, son aquellas que se solicitan antes de la interposición de la demanda de separación o divorcio, es normal solicitarlas en caso de urgencia, vienen descritas en el artículo 104 del Código Civil: “El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.”, la diferencia fundamental entre las medidas descritas anteriormente, es que, después de su adopción ha de presentarse la demanda de separación o divorcio, ya que en caso contrario quedarán sin efecto; y que la petición inicial puede hacerla el cónyuge sin necesidad de letrado y procurador, los cuales serán necesarios para todo escrito y actuación posterior.
El procedimiento para su adopción es similar al de las medidas provisionales coetáneas y viene recogido en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentada la solicitud ante el Juzgado correspondiente, se cita a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, si existen hijos menores o incapaces, a una comparecencia a la que ambos cónyuges deben acudir asistidos de letrado y representados por procurador; al igual que en el procedimiento de las medidas provisionales coetáneas, si no hay acuerdo entre los cónyuges, éstos realizarán, a través de sus letrados, las alegaciones que consideren convenientes y propondrán las pruebas que sostengan las mismas. Una vez oídas las partes y practicadas las pruebas, el Juez dictará resolución (Auto), mediante la cual se acordarán las medidas que regirán entre los cónyuges y sus hijos menores de edad, si los hubiere, durante la sustanciación del pleito. Esta resolución es firme desde su adopción sin que quepa recurso alguno contra la misma.
Es irrecurrible, es decir, que si alguno de los cónyuges no estuviera de acuerdo con su contenido deberá esperar a la Sentencia que se dicte en el procedimiento principal, y en el caso de que ésta le fuera desfavorable, interponer el correspondiente recurso de apelación.
En resumen, y de una forma esquemática podríamos decir que el procedimiento para la adopción de las medidas provisionales, tanto las coetáneas a la demanda de separación o divorcio como las previas a la interposición de las mismas sería el siguiente:
Petición por parte de uno de los cónyuges.
Citación a comparecencia de los cónyuges y del Ministerio Fiscal, si hay menores o incapaces.
Asistencia a comparecencia de los cónyuges asistidos de letrado y representados por procurador.
Alegaciones y práctica de prueba en la comparecencia.
Resolución judicial que reviste forma de Auto, siendo éste irrecurrible.
En cuanto a las medidas que se adoptarán debemos aclarar que en estas medidas no puede solicitarse la pensión compensatoria por desequilibrio económico recogida en el artículo 97 del Código Civil
Al igual que en los procedimientos de separación o divorcio, debemos hacer constar que en el acto de la comparecencia de las medidas provisionales. Previas o coetáneas, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo suscribiendo ambos un convenio que será aprobado judicialmente, con el visto bueno del Ministerio Fiscal.
Procedimiento similar es el que se sigue en la ruptura de una pareja de hecho y que analizaremos en artículos posteriores.
María del Mar Fernández.
Abogada.
¡Gracias por compartir!

Maria del Mar Fernandez Ortiz

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