CASO MARTA DEL CASTILLO: REFLEXIONES

23 Jul, 2012
Con motivo del triste caso de la joven Marta del Castillo, se plantea, tanto en los medios de comunicación como en los particulares, hasta dónde debe llegar el derecho de defensa y si es legal que un acusado se niegue a revelar, no ya la forma en que cometió el crimen del que se autoinculpó, sino el lugar donde se encuentra el cuerpo, provocando con esa actitud un sufrimiento añadido a los familiares de la víctima.
En esta pequeña exposición pasaremos a detallar y explicar las dos posiciones, a fin de aclarar las mismas y aportar alguna idea para salvaguardar ambos derechos.
En primer lugar, el artículo 24 de la Constitución Española, artículo que se encuadra dentro del capítulo dedicado a los derechos fundamentales, que son aquellos que deben ser respetados y salvaguardados y que tienen una protección especial, previene, en su párrafo segundo, lo siguiente:
“2.-Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.”
Nos encontramos en este punto, a diferencia del derecho anglosajón, con que es un derecho constitucional del acusado, yendo más allá, del que es parte en cualquier procedimiento judicial sea en el ámbito, penal, civil, laboral o contencioso-administrativo, de no declarar contra sí mismo y por tanto no confesarse culpable, y como consecuencia de ello no estar obligado a decir la verdad. En el caso que nos ocupa nos encontramos con que el principal acusado, hoy condenado, por la desaparición de Marta del Castillo, a pesar de haber reconocido desde el primer momento su participación, y por tanto responsabilidad, en la muerte de la joven ha estado ofreciendo múltiples versiones de lo que pasó hace ya tres años, sin que en ningún momento haya revelado qué es lo que pasó con el cuerpo de la joven; actitud ésta que, desde un punto de vista humano y personal nos puede parecer de lo más deleznable y despreciable, y que sin embargo desde el punto de vista jurídico se limita a ejercer su derecho de defensa, ya que el acusado puede cambiar su declaración cuantas veces considere oportuno, difícil de entender para unos padres que llevan más de tres años sin saber qué pasó la noche de la desaparición de su hija, pero perfectamente ajustado a la legislación vigente.
Es más, en mi humilde opinión, y a pesar de las distintas versiones ofrecidas por Miguel Carcaño, quizá debería haber sido imputado por un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal, concretamente el subtipo agravado del mismo previsto en el artículo 166 del mismo cuerpo legal, que agrava la pena a imponer al acusado por detención ilegal o secuestro: “que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, salvo que la haya dejado en libertad.”, asunto éste que trataremos próximamente poniendo en relación este caso con el conocidísimo secuestro del empresario Publio Cordón.
Expuesto lo anterior, debemos preguntarnos qué es lo que pasa con las víctimas, cómo podemos mantener ese derecho de defensa, constitucionalmente reconocido, con el derecho de los padres de Marta del Castillo a saber qué le ocurrió a su hija, a poder encontrar el cuerpo de la joven, y a que, a pesar de que jamás se les devolverá a su hija, que Miguel Carcaño reciba el castigo que su conducta requiere. En este punto debemos incidir en la escasa protección que ofrece a la víctima la legislación vigente, a pesar de las distintas reformas que han entrado en vigor estos últimos años (reformas tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), la mayor protección a la víctima existente a fecha de hoy, en nuestra legislación, es la protección de la víctima en los casos de malos tratos en el ámbito familiar (lo que se ha dado en llamar violencia de género) y en los casos de agresión sexual, en este tipo de delitos nos encontramos no sólo con una protección total de las víctimas, sino que su testimonio, con determinados requisitos, es prueba de cargo suficiente, para la condena del acusado; ahora bien, ¿qué se puede hacer para proteger a las víctimas de cualquier otro tipo de delito?, en este caso los padres de la joven Marta del Castillo, pues desgraciadamente poco más de lo que se ha estado haciendo, lo que es indudable que en estos momentos y en determinados casos, ojo no en todos, el derecho de defensa del acusado choca frontalmente con el derecho de la víctima de un delito.
Sinceramente, considero que por parte del poder legislativo se debe entrar a valorar, NUNCA una reforma del derecho de defensa, sino una reforma en la protección de la víctima, buscar mecanismos que puedan dar satisfacción a las dos partes de un conflicto, ¿cómo?, esas consideraciones las dejaremos para una exposición posterior.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.
¡Gracias por compartir!

Maria del Mar Fernandez Ortiz

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