DERECHO ESPAÑOL Y MITOS HEREDADOS DE HOLLYWOOD (II)

3 Ago, 2012
Continuando con lo expuesto en el post anterior, es muy frecuente oír en películas y series de origen anglosajón frases referentes a la desheredación total de un hijo, un nieto, una esposa o esposo, etc., pues bien, a la vista de esas expresiones que en general parecen adoptarse hoy toca hablar de la desheredación en nuestra legislación.
En nuestro Derecho Civil, dejando aparte las legislaciones forales, no existe libertad a la hora de testar, es decir, la persona que haga testamento debe saber que no puede disponer libremente de sus bienes y derechos, ya que ha de reservar una parte de los mismos para los llamados herederos forzosos.
Son herederos forzosos, según el artículos 807 del Código Civil: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, a falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, el viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.
Por tanto, es prácticamente imposible desheredar a una persona, puesto que los llamados herederos forzosos tienen siempre garantizada la llamada legítima estricta que es la porción de los bienes y derechos del causante que necesaria y legalmente les corresponde.
La desheredación como tal viene establecida en el artículo 813 del Código Civil que dispone lo siguiente: “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados en la ley.”, casos que vienen enumerados en el artículo 756 del Código Civil, en la llamada incapacidad para suceder por causa de indignidad: “Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos. 2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. 3º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 4º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar. 5º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testadora hacer testamento o a cambiarlo. 6º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. 7º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.”.
El análisis que podemos hacer de los preceptos citados, a pesar de la influencia de la cultura anglosajona, es que, todo heredero forzoso tiene reservada una parte de los derechos y bienes del causante que constituye la legítima estricta y de la que no puede ser privado salvo por las causas establecidas en la ley y que hemos detallado en el párrafo anterior.
Por tanto, no se puede desheredar a un heredero forzoso aunque sea esa la voluntad del testador, únicamente, y lo que se hace en determinados casos, es simplemente legar la legítima estricta e instituir herederos universales al resto de herederos forzosos. Para entenderlo mejor pondremos un ejemplo: un padre viudo que tiene cuatro hijos, uno de ellos le ha causado problemas durante toda la vida y pretende desheredarlo, al ver que legalmente es imposible porque no existe causa de desheredación, en sus cláusulas testamentarias establece que a ese hijo le lega lo que por legítima estricta le corresponda, instituyendo herederos universales de todos su bienes y derechos a sus otros tres hijos, por lo que el hijo problemático tendrá la parte que la ley le reserva pero sus hermanos saldrán beneficiados; más adelante expondremos cómo se divide la herencia, pero ya podemos avanzar que lo único de lo que puede disponer libremente el testador es del llamado tercio de libre disposición, que como su nombre indica es la única porción de bienes y derechos que el testador puede atribuir a cualquier persona o entidad.
La conclusión a la que llegamos, es que, por mucho que oigamos o leamos las expresiones que citábamos en el primer párrafo de nuestra exposición en el Derecho Español es muy difícil por no decir imposible desheredar a un heredero forzoso, y que el testador podrá disponer de sus bienes y derechos con arreglo a lo que dispone el Código Civil.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.
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Maria del Mar Fernandez Ortiz

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