Después de analizar de forma esquemática y básica los procedimientos declarativos, en este post hablaremos de los procesos especiales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los procesos especiales son los siguientes:
.-Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
Vienen detallados en el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Los que versen sobre la capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad. Los de filiación, paternidad y maternidad. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.”
Común a casi todos estos procedimientos es la intervención obligada del Ministerio Fiscal, en la defensa de los presuntos incapaces y menores de edad.
Común también es la intervención de abogado y procurador.
Estos procesos, salvo que la ley disponga otra cosa, se tramitarán conforme al juicio verbal, con las especialidades que para cada uno de ellos se establece.
En estos procedimientos el Juez podrá decidir, de oficio o solicitado por alguna de las partes que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas (que no tengan acceso a ellas más que las partes implicadas).
En este punto cabe destacar un procedimiento que detallaremos y analizaremos en artículos posteriores, la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, recogido en los artículos 778 quater, quinquies, sexies y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
.-División judicial de patrimonios.
Son los procedimientos para la división y adjudicación de herencias y los procesos sobre liquidación de régimen económico matrimonial.
Son procedimientos sencillos que comienzan con una solicitud, firmada por abogado y procurador, al Juzgado; posteriormente se realiza el trámite de inventario, designándose contador partidor y perito.
Una vez realizadas las operaciones particionales, si alguna de las partes no está de acuerdo se siguen los trámites del juicio verbal, con las especialidades que señala la ley.
.-Procesos monitorio y cambiario.
El procedimiento monitorio viene recogido en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible y que esté acreditada mediante documentos firmados por el deudor, facturas, albaranes de entrega, etc.
El procedimiento es el siguiente:
.-Petición inicial de procedimiento monitorio. El acreedor presenta escrito en el que detalla identidad del deudor, origen y cuantía de la deuda y los documentos en que basa su pretensión.
.-Admisión de la petición y requerimiento de pago. El LAJ (letrado de la administración de justicia), admite a trámite la petición y requiere de pago al deudor por un plazo de veinte días, para que pague la deuda o si considera que no adeuda la cantidad reclamada se pueda oponer.
.-Incomparecencia del deudor y despacho de ejecución. Si el deudor no comparece y no se opone a la reclamación, el LAJ (letrado de la administración de justicia), dictará resolución mediante la cual se da por terminado el procedimiento y emplaza al demandante a que presente la demanda de ejecución correspondiente, por la que se tratará de hacer efectiva la deuda mediante embargo de bienes, saldos en cuentas corrientes, etc.
.-Pago del deudor. Si el deudor abona la cantidad reclamada y una vez lo acredite judicialmente, se dará por terminado el procedimiento.
.-Oposición del deudor. Para el caso de que el deudor, no sólo comparezca en el procedimiento sino que además se oponga a las cantidades reclamadas, el procedimiento continuará, según cuantía, por los trámites del juicio verbal o del juicio ordinario.
Respecto al juicio cambiario, el procedimiento es muy similar al anterior, la acreditación de la cantidad reclamada mediante la aportación del título cambiario en que se funde la pretensión. En este punto, debemos hacer constar que en el requerimiento de pago que se efectúa una vez admitida a trámite la petición, el LAJ (letrado de la administración de justicia), ordena a su vez el embargo preventivo de bienes del deudor, embargo que se alzará una vez se haya abonado la cantidad reclamada o en el caso de oposición del deudor, ésta se hubiera estimado.
Y con este artículo concluimos el análisis esquemático de los procedimientos civiles existentes en nuestra legislación.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.