En algunas ocasiones, el lenguaje utilizado por los operadores jurídicos (abogados, jueces, fiscales, procuradores), está plagado de expresiones y locuciones en latín, lo que comúnmente se denominan “latinajos”.
En este artículo citaremos algunas de las más conocidas, tratando de explicar brevemente su significado.
.-“In dubio pro reo”. Literalmente significa, en caso de dudad a favor del reo, es una de las expresiones más utilizadas ya que es uno de los principios inspiradores de nuestro Derecho Penal.
.-“Erga omnes”. Frente a todos, expresión que se utiliza al hablar de la eficacia de los contratos.
.-“Dura lex sed lex”. La ley es dura, peo es la ley.
.-“Iura novit curia”. El juez conoce el derecho, principio que faculta al juez a aplicar en un caso concreto aquellos preceptos legales aunque no hayan sido invocados por las partes.
.-“Ab intestato”. Sin testamento, aquellas herencias en las que el causante no ha otorgado testamento.
.-“Convivencia more uxorio”. Convivencia análoga al matrimonio, es decir, la convivencia de las parejas de hecho.
.-“Presunción iuris tantum”. Presunción que admite prueba en contrario.
.-“Presunción iuris et de iure”. Presunción legal de veracidad de la que gozan, entre otros, los atestados policiales y que no admite prueba en contrario”.
.-“Fumus boni iuris”. Apariencia de buen derecho, viene recogido como uno de los requisitos para la adopción de medidas cautelares como por ejemplo el embargo preventivo.
.-“Periculum in mora” . Literalmente peligro por la mora, recogido también como uno de los requisitos para la adopción de medidas cautelares.
.-“Pacta sunt servanda”. Los pactos son para cumplirse.
.-“Vacatio legis”. Literalmente vacío legal, viene referido al período que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor.
.-“Sine die”. Sin plazo o fecha determinado.
.-“Non bis in ídem”. Prohibición de que un mismo hecho sea sancionado más de una vez, es decir, que no se imponga duplicidad de sanciones por un mismo hecho.
.-“Solve et repete”. Literalmente paga y reclama, principio muy extendido en los pleitos contra la administración tributaria (Hacienda), en el que se exige el pago de la deuda o sanción y posteriormente la reclamación o recursos a la imposición.
.-“Animus necandi”. Intención de matar.
.-“Reformatio in peius”.`Literalmente reformar a peor, en nuestro Derecho Penal se establece como una garantía para el apelante, de forma que no se imponga pena superior a la impuesta en la instancia.
.-“Ratio legis”. Finalidad de la ley.
.- “In articulo mortis”. Referido al matrimonio, aquel que se celebra próximo a la muerte de alguno de los contrayentes.
.-“Favor matrimonii”. A favor de la validez del matrimonio.
.-“De facto”. De hecho
.-“De iure”. De derecho.
.-“Modus operandi”. Modo de actuar, expresión que se utiliza en Derecho Penal para describir la conducta desarrollada por el autor de un delito.
.-“Pro indiviso”. Aquellos bienes que pertenecen a dos o más personas y que no se pueden dividir.
.-“Strictu sensu”. Literalmente en sentido estricto.
.-“A sensu contrario”. En el sentido contrario.
.-“Sub iudice”. Aquellas causas que se encuentran sujetas a la decisión de un juez.
.-“In voce”. Literalmente por la voz, expresión que se usa en los procedimientos en que se dicta Sentencia de forma oral al terminar el acto de juicio.
Las expresiones citadas y analizadas son comunes en el ámbito jurídico, he resaltado algunas de las más conocidas, y otras que, por su significado me parecen importantes.
Como obra de referencia para la comprensión del lenguaje jurídico recomendaría el “Diccionario Jurídico” de la editorial Espasa, obra a la que le tengo un especial cariño, pues fue un libro muy importante y al que acudí muchas veces en los inicios del ejercicio de la abogacía.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.