1.-Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de enero de 1996.
2.-Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por el Decreto 17/2017 de 10 de febrero de la Generalidad Valenciana.
Así como unas normas específicas de actuación y funcionamiento adoptadas por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en 15 de febrero de 2018, así como el reglamento aprobado por el Consejo Superior de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana de 21 de diciembre de 2017.
Los requisitos establecidos para ser abogado de oficio, a fecha de hoy son los siguientes:
Requisitos generales.
1.-Estar colegiado como ejerciente en uno de los Colegios de Abogados de España al momento de la incorporación.
2.-No estar sometido a expediente disciplinario ni haber sido sancionado deontológicamente, salvo rehabilitación de la sanción.
3.-Estar al corriente del pago de la prima del seguro de Responsabilidad Civil.
Requisitos específicos, distinguiendo varios supuestos
1.-Letrados incorporados al ejercicio con anterioridad al 18 de octubre de 1995, se les exigirá acreditar tener cumplido, dos años completos de ejercicio profesional, o un año de antigüedad habiendo superado cualquier de los cursos de práctica jurídica homologados por el Consejo General de la Abogacía Española.
2.-Si la incorporación como ejerciente hubiese sido posterior al 18 de octubre de 1995, se exigirá, llevar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión, y estar en posesión del Máster de la Abogacía o cualquiera de de los cursos de práctica jurídica homologados por el Consejo General de la Abogacía Española. Asimismo, para todos aquellos compañeros que realizaron dichos cursos formativos entre 2005 al mes de julio 2015, se exigirá además haber superado con éxito las pruebas del CAP o pruebas de aptitud final en su caso.
3.-Podrán acceder al Turno de Oficio los colegiados que, estando en posesión del diploma de práctica jurídica o máster de la abogacía mencionado y habiendo superado el CAP o prueba de aptitud final en su caso, cumplan los tres años de ejercicio necesarios para acceder durante el primer semestre del ejercicio para el que se solicita, teniendo en cuenta que los Letrados que accedan con estos requisitos serán dados de alta a partir del día en el que cumplan los tres años de ejercicio según la fecha que conste en la base de datos de la Secretaría del Colegio.
4.-Podrán acceder al Turno de Oficio los colegiados que, sin estar en posesión del diploma de práctica jurídica o máster de la abogacía, dispongan de tres años de ejercicio efectivo de la profesión y del diploma del Curso de Especialización de Turno de Oficio impartido por el ICAV.
Cumplidos estos requisitos se puede acceder a ser letrado de oficio en diversas áreas, lo normal en un letrado que empieza en el Turno de Oficio es darse de alta en Penal, Laboral, Matrimonial, Civil, Mercantil, Contencioso-Administrativo y Centro penitenciario, es lo que se llama Turno Ordinario pudiendo más adelante y habiendo realizado los cursos específicos y teniendo la acreditación exigida, darse de alta en alguna de las especialidades, Menores, Extranjería o Violencia Doméstica; existe también el llamado Turno Grave (defensa en delitos castigados con penas graves o muy graves) y Turno de Macrocausas, en los que se exige al menos nueve años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y haber pertenecido al menos un año al Turno de Oficio Ordinario en materia penal.
Ciertamente los honorarios que se perciben por los asuntos del Turno de Oficio no son muy elevados, más bien al contrario, son escasos y al depender su abono de la administración el cobro se convierte en algo casi milagroso.
Posteriormente, adquirida la experiencia necesaria, aunque en esta profesión se aprende algo nuevo todos los días, el abogado de oficio ya tiene tablas, madurez, es capaz de enfrentarse a situaciones un tanto difíciles y es más consciente de la labor que se hace, la existencia de los abogados de oficio hace que se pueda garantizar el derecho a ser defendido y asistido por letrado.
El abogado de oficio se deja la piel en cada asunto, defiende lo indefendible, procura asistencia a todo aquel que lo necesita, sabiendo que sus honorarios, como ya dije en otro post, los cobrará «tarde, mal y nunca.»
Hoy día 12 de julio, día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, quiero romper una lanza por todos aquellos compañeros que pertenecemos al Turno de Oficio, y que cumplimos con nuestra obligación de dar asistencia letrada a aquel que lo necesita, y que en muchas ocasiones nos convertimos en «abogados de causas perdidas».