Con este título comenzamos una serie de artículos en los cuales haremos referencia a diversos temas en los cuales nos encontramos con una más que evidente influencia del cine y la literatura anglosajona, influencia que tiende a confundir conceptos y procedimientos jurídicos.
En este primer artículo vamos a centrarnos en las claves del derecho hereditario, concretamente en lo que, se ha dado en llamar “abrir y leer el testamento”.
Todos hemos oído, no sólo en conversaciones con personas de nuestro alrededor sino también en algunos medios de comunicación, al hablar del fallecimiento de una persona y de los bienes que deja, “hay que esperar a que el Notario abra el testamento y que lo lea”, pues bien, a pesar de que la citada expresión puede sonar muy bien y, por qué no decirlo, provoca una mayor dosis de intriga y misterio acerca de los bienes y del reparto de los mismos que haya dispuesto el fallecido, en nuestro derecho es mucho más simple que todo eso.
El primer inciso que debemos hacer es que nadie está obligado a hacer testamento y que en nuestro Código Civil se distinguen dos supuestos, que el fallecido no haya hecho testamento (lo que se llama la sucesión “ab intestato”, latinajo que cuando se dice se queda estupendamente), o que sí lo haya hecho (sucesión testada).
En el caso de la llamada sucesión “ab intestato”, los trámites a realizar son, de forma somera, los siguientes:
1.-Certificado de defunción que se obtiene en el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido el causante.
2.-Transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, habrá que sacar el llamado certificado de últimas voluntades, expedido por el Ministerio de Justicia, en el cual se expondrá que el fallecido no había otorgado testamento.
3.-Cuando tenemos los dos certificados habrá que instar la llamada declaración de herederos, que para el caso de descendientes y ascendientes podrá hacerse notarialmente, para el caso de parientes colaterales (hermanos, sobrinos, etc.) deberá hacerse judicialmente.
El resto del procedimiento para la sucesión intestada se tratará en posteriores artículos, a fin de no hacer pesado y farragoso esta explicación.
En cuanto a la sucesión testada, que el fallecido haya otorgado testamento, el procedimiento comienza de la misma forma que para el caso de la sucesión testada:
1.-Obtención del certificado de defunción en el Registro Civil de la localidad donde haya fallecido el causante.
2.-Como en el caso anterior, transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento, habrá que sacar el llamado certificado de últimas voluntades, expedido por el Ministerio de Justicia, en el cual se detallará el otorgamiento del testamento, la fecha y el Notario ante quien se otorgó. En este punto debemos hacer constar que en el certificado de últimas voluntades aparecen todos los testamentos que ha podido otorgar una persona, siendo válido el último.
3.-Cuando tenemos los dos certificados habrá que pedir una copia autorizada del testamento a la Notaría donde se otorgó, petición que puede efectuar cualquier interesado en la herencia, es decir, el que aparezca como heredero o legatario (conceptos que ya aclararemos en artículos posteriores).
4.-En el momento en que tenemos la copia autorizada del testamento se ha de formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, que se hará de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas testamentarias.
De lo expuesto queda claro que en ningún momento el Notario abre el testamento y reúne a los herederos para su lectura; concepto que no dudo tenga efectividad en el mundo anglosajón pero que desde luego no es lo que se hace en España, y que sin duda se ha convertido en una referencia cultural como consecuencia de películas y libros que nada tienen que ver con nuestra legislación.
Es más, en España, salvo los regímenes forales a los que nos referiremos con posterioridad, nos encontramos con que no existe la libertad de testar y que la desheredación en sentido estricto está sujeta a unas causas limitadas en nuestro Código Civil.
Después de esta pequeña introducción al derecho sucesorio, en artículos posteriores entraremos en otras materias acerca del mismo como las causas de desheredación a las que hemos hecho referencia, los llamados herederos forzosos, el reparto de la herencia testada e intestada, etc.
María del Mar Fernández Ortiz.
Abogada.